(a) Se declara el 23 de junio de cada año como “Día del Olimpismo Puertorriqueño” en Puerto Rico.
(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama, con al menos diez (10) días de anticipación al 23 de junio, en la que exhortará anualmente al Pueblo de Puerto Rico a celebrar el “Día del Olimpismo Puertorriqueño”, y se procurará rendir tributo a cada deportista que ha representado a Puerto Rico y que se haya destacado local e internacionalmente en alguna Olimpiada, por su valiosa aportación al renombre del país.
(c) El Comité Olímpico de Puerto Rico, el Departamento de Educación y el Departamento de Recreación y Deportes, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen la aportación de los y las deportistas olímpicos que han representado a Puerto Rico.El Departamento de Educación promulgará, dado que el 23 de junio nuestros estudiantes disfrutan de sus vacaciones de verano, que durante el segundo semestre escolar se les enseñe a los estudiantes sobre la celebración de esta fecha y los valores del olimpismo, especialmente, a través de los programas de educación física de nuestro sistema de enseñanza público en ánimos de que nuestros estudiantes reconozcan la celebración de este día en Puerto Rico.
El Departamento de Educación promulgará, dado que el 23 de junio nuestros estudiantes disfrutan de sus vacaciones de verano, que durante el segundo semestre escolar se les enseñe a los estudiantes sobre la celebración de esta fecha y los valores del olimpismo, especialmente, a través de los programas de educación física de nuestro sistema de enseñanza público en ánimos de que nuestros estudiantes reconozcan la celebración de este día en Puerto Rico.