(a) Se declara el mes de octubre de cada año como el “Mes del Profesional del Trabajo Social”, con el propósito de reconocer las aportaciones de este profesional en los procesos de adaptación, restauración y reintegración de las personas, familias, grupos y comunidades que se afectan por los cambios, desigualdades e inequidades sociales; y para otros fines relacionados.
(b) Se declara el cuarto viernes del mes de octubre de cada año, como el “Día del Profesional del Trabajo Social”, con el propósito de reconocer las aportaciones de esta clase profesional.
(c) Con no menos de diez (10) días laborables antes del 1 de octubre de cada año, el/la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos.
(d) Se ordena al Departamento de Estado, a coordinar con el Colegio de Profesional del Trabajo Social, la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social, Departamento de la Familia y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con esta clase profesional, la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección.