(a) Se declara el día 29 de septiembre de cada año como el “Día Nacional para la Conciencia de la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) El Gobernador(a), mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico a promover en esa fecha la concienciación sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos en nuestro país.
(c) Con no menos de diez (10) días con antelación a la semana del 29 de septiembre de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.
(d) Se ordena al Departamento de Agricultura en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Educación como las agencias encargadas de su implantación, promoción y celebración a crear comités de trabajo con el objetivo de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades que promuevan el desarrollo de las comunidades pobres de nuestra isla.
(e) Será responsabilidad del Secretario de Estado de Puerto Rico remitir copia de esta sección al Embajador de los Estados Unidos de América ante la Organización de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.