Miércoles Naranja

1 L.P.R.A. § 5348, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5348

(a) Se declara el cuarto miércoles del mes de noviembre de cada año como “Miércoles Naranja”.

(b) El (La) Secretario(a) del Departamento de Estado emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al último miércoles de noviembre de cada año, una proclama con el objetivo de promover y fomentar que los ciudadanos compren en los establecimientos locales, particularmente en pequeños y medianos comercios de Puerto Rico.

(c) El (La) Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá la responsabilidad de promover esta iniciativa y orientar, tanto al público como a los comerciantes, sobre los beneficios de incentivar la economía local a través de nuestros pequeños y medianos comerciantes. También deberá durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año, promocionar, al menos, tres (3) veces en semana a los comerciantes y consumidores sobre las ventajas que ofrece esta iniciativa. Para cumplir con los objetivos de esta sección, el (la) Secretario (a) de Desarrollo Económico y Comercio seleccionará las estrategias y medios de comunicación de menor impacto presupuestario posible, encontrándose entre estas, los medios audiovisuales de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

(d) El (La) Presidente(a) de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública deberá, a través de todos los medios de comunicación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promover esta iniciativa al menos una (1) vez en semana durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.

(e) Los organismos, entidades públicas y municipales de Puerto Rico, en coordinación con la organización empresarios por Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección. Para ello, deberán organizar y celebrar actividades para la conmemoración y promoción del “Miércoles Naranja”.

(f) Se dispone que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá presentar anualmente ante la Asamblea Legislativa un informe que detalle los esfuerzos, inversión y resultados llevados a cabo para dar cumplimiento a los propósitos que persigue esta sección. Dicho informe se presentará en o antes del 31 de marzo del año siguiente a cada ‘‘Miércoles Naranja’’.