(a) Se declara el 26 de octubre de cada año como el “Día de la Mentoría” y se une al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a las actividades que se realizan con relación al “Día Internacional de la Mentoría”, con el propósito de promover, concienciar, educar y resaltar los logros de la mentoría en el desarrollo integral de los individuos.
(b) La persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dará fiel cumplimiento a los propósitos de esta sección y, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a promover, concienciar, educar y resaltar los logros de la mentoría en el desarrollo integral de los individuos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección.
(c) El Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico, conjuntamente, tendrán a cargo el organizar actividades y darán participación a toda entidad pública o privada que interese colaborar o realizar aportaciones para el auspicio de los eventos y actividades relacionadas.