Día del Capellán

1 L.P.R.A. § 5354, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5354

(a) Se declara el tercer sábado del mes de marzo de cada año, como el “Día del Capellán” en Puerto Rico.

(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección.

(c) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante las diferentes agendas que se benefician de ayuda de capellanes, celebrarán actividades en reconocimiento y agradecimiento a la labor de los capellanes.