Día de la Actividad Física en Puerto Rico

1 L.P.R.A. § 5355, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5355

(a) Se declara el día 6 de abril de cada año como el “Día de la Actividad Física en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

(b) El Gobernador o la Gobernadora emitirá una proclama con diez días de anticipación, en la que exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades deportivas que conlleven actividad física, el ejercicio y la recreación, conforme a la declaración del 6 de abril como el “Día de la Actividad Física en Puerto Rico”.

(c) El Departamento de Recreación y Deportes adoptará las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la conmemoración del Día de la Actividad Física en Puerto Rico, y crear conciencia en el pueblo puertorriqueño sobre la salud física.