Día de Puerto Rico FBLA

1 L.P.R.A. § 5356, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5356

(a) Esta sección se conocerá como “Ley para declarar el primer lunes de febrero de cada año como el Día de Puerto Rico FBLA”.

(b) Se declara el primer lunes de febrero de cada año como el “Día de Puerto Rico FBLA”. El Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos con diez (10) días de antelación al primer lunes de febrero de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama.

(c) Durante este día el Departamento de Educación, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y aquellas distintas entidades e instrumentalidades del gobierno relacionadas con el desarrollo del liderazgo en los jóvenes puertorriqueños desarrollarán una campaña orientada hacia estos efectos.