(a) Se declara el día 7 de mayo de cada año como el “Día del Diseñador de Moda en Puerto Rico”. El Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos con diez (10) días de antelación al 7 de mayo de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama.
(b) Durante este día el Instituto de Cultura Puertorriqueña junto al Departamento de Desarrollo Económico del gobierno, desarrollarán una campaña orientada a reconocer y resaltar la industria de la alta costura puertorriqueña, así como destacar la carrera profesional de aquellas personas artífices de la industria del diseño y la moda en Puerto Rico.