Día de la Música Coral en Puerto Rico

1 L.P.R.A. § 5359, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5359

(a) Se declara el segundo domingo del mes de diciembre de cada año como el “Día de la Música Coral en Puerto Rico”.

(b) El Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico emitirá una proclama en la que exhortará anualmente al pueblo de Puerto Rico a celebrar este día, con al menos diez (10) días de anticipación al segundo domingo del mes de diciembre.

(c) La Corporación de las Artes Musicales, en conjunto con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Universidad de Puerto Rico, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen la aportación de los grupos corales e instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan promovido la música coral en Puerto Rico.