(a) Se declara el 28 de julio de cada año, como el “Día de Concienciación sobre la Hepatitis en Puerto Rico”, con el propósito de promover la concienciación y educación de la sociedad sobre esta condición.
(b) Con no menos de diez (10) días laborables con antelación al 28 de julio de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos.
(c) Se ordena al Departamento de Salud, en coordinación con organizaciones relacionadas a la salud, a organizar actividades a tenor con el propósito de educar a la ciudadanía sobre esta enfermedad, sus modalidades, síntomas, prevención, diagnósticos, tratamientos y servicios disponibles para los pacientes, según sea el caso.