Día de la Lucha contra los Trastornos de la Conducta Alimentaria y de la Ingesta de Alimentos

1 L.P.R.A. § 5362, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5362

(a) Se declara el 30 de noviembre de cada año como el “Día de la Lucha contra los Trastornos de la Conducta Alimentaria y de la Ingesta de Alimentos”.

(b) Cada año el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto y por lo menos con diez (10) días de antelación al 30 de noviembre de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de crear conciencia sobre los trastornos de la conducta alimentaria y de la ingesta de alimentos, mediante actividades dirigidas a educar al pueblo sobre estas condiciones relacionadas con la alimentación que resultan dañinas para la salud física y mental de las personas. Se declara el lazo azul claro como símbolo oficial de la lucha contra los trastornos alimentarios.

(c) Durante este día el Departamento de Salud, la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, el Departamento de Educación, el Departamento de Agricultura, el Departamento de la Familia, y aquellas distintas entidades e instrumentalidades del Gobierno relacionadas con servicios de salud y alimentos desarrollarán una campaña orientada hacia estos efectos y utilizarán el símbolo oficial aquí establecido. De igual manera, se incluirá en cualesquiera otras campañas sobre la salud, alimentación, autoestima, prevención contra la obesidad, u otras, información sobre los trastornos de la conducta alimentaria y de la ingesta de alimentos como parte de los temas relacionados a la salud pública.