Día del Natalicio de Ricardo Alegría

1 L.P.R.A. § 5363, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5363

(a) Se declara el día 14 de abril de cada año como el “Día del Natalicio de Ricardo Alegría” en Puerto Rico.

(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al 14 de abril de cada año, una proclama alusiva a la fecha dispuesta, homenajeando así a Ricardo Enrique Alegría Gallardo.

(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Educación tendrán la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias de la celebración del “Día del Natalicio de Ricardo Alegría”.