(a) Se declara el 15 de mayo de cada año como el “Día de la Concienciación sobre el Síndrome de Ehlers-Danlos”, con el objetivo de sensibilizar a la población sobre este síndrome.
(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al 15 de mayo de cada año, una proclama alusiva a la fecha dispuesta, reconociendo así a quienes padecen de esta condición.
(c) El “Día de la Concienciación sobre el Síndrome del Ehlers-Danlos” el Departamento de Salud, en coordinación con organizaciones educativas y sin fines de lucro que interesen participar, realizará actividades dirigidas a educar a la ciudadanía sobre la existencia, los síntomas y los remedios del Síndrome del Ehlers-Danlos.