Día del Cine Puertorriqueño

1 L.P.R.A. § 5365, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5365

(a) Declaración.— Se declara el segundo sábado de febrero de cada año como el “Día del Cine Puertorriqueño”, durante el cual se promoverá celebrar la importancia de la industria cinematográfica en Puerto Rico.

(b) Facultades del Director del Programa de Cine del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.— El Director del Programa de Cine del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico adoptará las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, y se le ordena difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales, así como la difusión a través de las redes sociales, medios escritos, radiales y televisivos concientizando la importancia de la industria cinematográfica en Puerto Rico. Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades tanto públicas como privadas en las actividades establecidas en dicho día.

(c) Proclama.— El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al segundo sábado de febrero de cada año, una proclama con el objetivo de educar al pueblo puertorriqueño y concientizarle sobre la importancia de la industria cinematográfica en Puerto Rico.

(d) Divulgación.— Copia de la Proclama será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.