Día Nacional del Paso Fino

1 L.P.R.A. § 5366, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5366

(a) Se declara el último domingo del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional del Paso Fino” a los fines de resaltar esta raza nacional y cultural de Puerto Rico.

(b) El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptará las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección y se le ordena difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales, así como la difusión a través de las redes sociales, medios escritos, radiales y televisivos concientizando sobre la preservación de la raza de paso fino. Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades tanto públicas como privadas en las actividades establecidas en dicho día.

(c) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al último domingo del mes de agosto de cada año, una proclama con el objetivo de educar al pueblo puertorriqueño y concientizar sobre la raza de paso fino, como patrimonio nacional y cultural de nuestro País.

(d) Copia de la proclama será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.