(a) Declarar el mes de octubre de cada año como “Mes de la Historia Natural del Archipiélago de Puerto Rico”.
(b) El Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al día primero de octubre de cada año, una proclama para comunicar al pueblo puertorriqueño sobre la historia natural del archipiélago de Puerto Rico.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, en conjunto con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, desarrollará y coordinará junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias, a los fines de educar a la ciudadanía sobre la historia natural de Puerto Rico. Asimismo, se promoverá la participación de la ciudadanía y organizaciones educativas, incluyendo profesores de historia, paleontología y otros en esta gesta educativa sobre la historia natural de Puerto Rico. El cumplimiento de esta sección estará sujeta a la disponibilidad de fondos para sufragar las actividades anteriormente señaladas, según certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán llevar a cabo las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad o no de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.