Día del o de la Intérprete en Lengua de Señas

1 L.P.R.A. § 5370, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5370

(a) Esta sección se conocerá como “Ley para declarar el último viernes del mes de septiembre de cada año como el ‘Día del o de la Intérprete en Lengua de Señas’ ”.

(b) Se declara el último viernes del mes de septiembre de cada año como el “Día del o de la Intérprete en Lengua de Señas” y se une al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a las actividades que se realizan con relación al “Día del o de la Intérprete en Lengua de Señas”, con el propósito de promover, concienciar, educar y resaltar los logros que obtiene la comunidad sorda con estos profesionales.

(c) La persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dará fiel cumplimiento a los propósitos de esta sección y, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a promover, concienciar, educar y resaltar los logros de la comunidad sorda por el apoyo y trabajo que realizan los intérpretes en lengua de señas y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección.

(d) El Departamento de Educación, la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico y la Universidad de Puerto Rico, conjuntamente, tendrán a cargo el organizar actividades y darán participación a toda entidad pública o privada que interese colaborar o realizar aportaciones para el auspicio de los eventos y actividades relacionadas.