(a) Para que se reconozca en Puerto Rico, el día 7 de agosto de cada año, como el “Día del Ciclista y Concienciación Ciudadana”, con motivo de hacer una distinción especial a todos los ciudadanos que practican esta disciplina deportiva y recreativa, particularmente a Raúl Velázquez Vázquez, Keisy Toro Espiet, al igual que todos los ciclistas que han fallecido por accidentes en nuestras vías públicas, y promover mayor seguridad en las vías de rodaje para estos entusiastas, y para otros fines.
(b) El Secretario del Departamento de Estado emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al 7 de agosto de cada año, una proclama para crear conciencia y educar al pueblo puertorriqueño sobre el deporte del ciclismo, los derechos de los ciclistas, la responsabilidad vial de estos y otros operadores de vehículos, y promover la sensibilidad y precaución en las vías públicas para que los ciclistas puedan practicar su deporte con seguridad.
(c) El Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Departamento de Educación y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección mediante la organización y celebración de actividades para la promoción del “Día del Ciclista y Concienciación Ciudadana”, creada al amparo de esta sección. Se exhortará y promoverá la participación ciudadana y de todas las entidades privadas que agrupan o representan a los ciclistas de Puerto Rico.