(a) Declarar el día 1 de noviembre de cada año como “Día del Comienzo de la Temporada de Surfing en Puerto Rico”, a los fines de reconocer la importancia de este deporte olímpico e inmortalizar a Jorge “Machuca” Figueroa Morales.
(b) Cada año el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades deportivas, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección e invitar a la ciudadanía a participar de las mismas.