Día Nacional para Visibilización, Sensibilización y Concientización de las Personas sin Hogar en Puerto Rico

1 L.P.R.A. § 5373, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5373

(a) Designar el día 10 de octubre de cada año como “Día Nacional para Visibilización, Sensibilización y Concientización de las Personas sin Hogar en Puerto Rico”, como parte de un esfuerzo por promover conciencia y sensibilidad en la ciudadanía, sobre la existencia del fenómeno social del sinhogarismo en Puerto Rico.

(b) Se ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción realizar todas las acciones y medidas necesarias para crear conciencia sobre el fenómeno del sinhogarismo en Puerto Rico, entre estos: (1) Dar a conocer las disposiciones vigentes de las secs. 1006 et seq. del Título 8; (2) crear campañas anuales a través de medios de comunicación, redes sociales, páginas de Internet y cápsulas informativas a través del Canal 6 sobre la existencia de este fenómeno en Puerto Rico; (3) dar a conocer la composición del Concilio Multisectorial, sus funciones y resultados al adelantar la política pública establecida; (4) dar a conocer la Carta de Derechos de Personas sin Hogar, (5) dar a conocer los planes estratégicos vigentes; (6) promover campañas de prevención en las escuelas públicas y privadas, en coordinación con el Departamento de Educación, dirigidas a la prevención de factores que inciden en el sinhogarismo; y (7) desarrollar cualquier otra estrategia que adelante el que la ciudadanía conozca de la política pública sobre Personas sin Hogar en Puerto Rico.

(c) Se ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción dar a conocer los esfuerzos de coordinación entre entidades públicas, privadas, comunitarias y profesionales, así como municipios, academia y organizaciones del tercer sector, a través de actividades que promuevan el conocimiento en la ciudadanía sobre la política pública establecida en las secs. 1006 et seq. del Título 8.

(d) Se ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción dar publicidad a las organizaciones que proveen servicios directos y gratuitos a esta población, a los fines de dar a conocer sus localidades, horarios, páginas de Internet, servicios e incentivar la cooperación ciudadana, a través de experiencias de voluntariado y donaciones económicas.

(e) Las entidades públicas, agencias e instrumentalidades públicas concernidas, así como los municipios, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para la orientación y concienciación a la ciudadanía sobre el fenómeno del sinhogarismo en Puerto Rico. Además, deberán organizar y celebrar actividades anuales dirigidas a identificar las necesidades de las personas sin hogar, orientarlos sobre oportunidades para su rehabilitación, sobre organizaciones cercanas que proveen ayuda directa y sobre oportunidades laborales para su reinserción a la comunidad.

(f) Se ordena a los municipios de Puerto Rico identificar, al menos un plantel escolar en desuso por el Departamento de Educación y la Autoridad de Edificios Públicos, en su demarcación territorial, a los fines de comenzar a identificar fondos para convertirlas en espacios seguros para Personas sin Hogar. Las escuelas seleccionadas deberán ser notificadas a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Departamento de Educación, para el trámite de traspaso, libre de costo correspondiente.