(a) Se declara la última semana del mes de agosto de cada año, como la “Semana de los Promotores y las Promotoras de Salud Comunitaria”, con el propósito de reconocer la labor ejercida por los promotores de salud comunitaria como trabajadores de primera línea de la salud pública sirviendo como enlace y facilitadores entre los servicios sociales, de salud y la comunidad.
(b) Se declara que el 30 de agosto de cada año, se reconozca como el “Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria”.
(c) Cada año el Gobernador emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección e invitar a la ciudadanía a participar de las mismas.
(d) Se ordena al Departamento de Salud a coordinar junto al Departamento de Estado, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de promotores de salud comunitaria, los eventos de conmemoración de dicha semana y a organizar actividades a tenor con los propósitos de esta sección.