(a) Se designa el día 1 de diciembre de cada año como el “Día Nacional de la lucha contra el SIDA”, durante el cual se realizarán actividades dirigidas a concientizar sobre el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, prestando particular énfasis a, (1) la eliminación del estigma y la discriminación en relación al VIH/SIDA; (2) métodos de prevención, como la profilaxis preexposición (PrEP) y profilaxis posexposición (PEP); y (3) la oportunidad de que el virus sea intransmisible sexualmente si la carga viral se mantiene indetectable con los medicamentos apropiados, esto es tratamiento como prevención: Indetectable igual a Intransmisible (I=I); (4) solidaridad con las personas con diagnostico positivo a VIH/SIDA y personas afectadas; (5) recordación de quienes han fallecido por esta condición de salud; (6) crear conciencia sobre mantener la lucha frente al VIH hasta lograr su erradicación.Además, se acogerá el lema establecido por el Centro de Control de Enfermedades cada año como parte de la divulgación y promoción de la conmemoración y significado de este día.
Además, se acogerá el lema establecido por el Centro de Control de Enfermedades cada año como parte de la divulgación y promoción de la conmemoración y significado de este día.
(b) Será deber del Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, y se le ordena difundir el significado, en coordinación con el Departamento de Educación, de dicho día, mediante la realización de actividades educativas para la población general sobre (1) la importancia de eliminar el estigma y la discriminación en relación al VIH/SIDA; (2) la disponibilidad e importancia de la utilización de métodos prevención, incluyendo la profilaxis preexposición (PrEP) y profilaxis posexposición (PEP); (3) la importancia del acceso oportuno a los medicamentos antirretrovirales apropiados para mantener una carga viral indetectable, y por consiguiente, mantener el virus intransmisible sexualmente, esto es tratamiento como prevención: Indetectable igual a Intransmisible (I=I); (4) solidaridad con las personas con diagnóstico positivo al VIH/SIDA y personas afectadas; (5) recordación de quienes han fallecido por esta condición de salud; y (6) crear conciencia sobre mantener la lucha frente al VIH hasta lograr su erradicación. Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades tanto públicas como privadas en las actividades establecidas en dicho día. Para esto, el Departamento de Salud coordinará con el Departamento de Educación para que el mismo emita una comunicación para los Directores Regionales y escolares, a fin de que las escuelas e instituciones educativas bajo dicho Departamento de Educación de Puerto Rico puedan realizar actividades educativas para crear conciencia a la comunidad escolar sobre los objetivos de concienciación mencionados en esta sección.
(c) El Gobernador emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación a la primera semana del mes de diciembre de cada año, una proclama con el objetivo de educar al pueblo puertorriqueño y concienciarle acerca de (1) la eliminación del estigma y la discriminación en relación al VIH/SIDA; (2) métodos de prevención de contagios, como la profilaxis preexposición (PrEP) y profilaxis posexposición (PEP); (3) la oportunidad de que el virus sea intransmisible sexualmente si la carga viral se mantiene indetectable con los medicamentos apropiados, esto es tratamiento como prevención: Indetectable igual a Intransmisible (I=I); (4) solidaridad con las personas con diagnostico positivo a VIH/SIDA y personas afectadas; (5) recordación de quienes han fallecido por esta condición de salud; y (6) crear conciencia sobre mantener la lucha frente al VIH hasta lograr su erradicación.
(d) Copia de la proclama será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.