(a) Se designa el día 27 de junio de cada año como el “Día Nacional de Hacerse la Prueba de VIH”, durante el cual se realizarán actividades dirigidas a resaltar la importancia de la prevención y detección temprana de la infección por VIH y tratamiento.
(b) El Secretario del Departamento de Salud cumplirá con la consecución de los objetivos de esta sección, y se le ordena difundir el significado de dicho día mediante la realización de actividades especiales dirigidas a elevar conciencia en la población general sobre la importancia de realizarse la prueba del VIH. También promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades tanto públicas como privadas en las actividades establecidas en dicho día.
(c) El Secretario del Departamento de Estado emitirá, con al menos diez (10) días calendarios de anticipación al 27 de junio de cada año, una proclama con el objetivo de educar al pueblo puertorriqueño y elevar conciencia sobre la importancia de realizarse la prueba para la detección del VIH.
(d) Copia de la proclama será distribuida por el Departamento de Estado a los medios de comunicación para su divulgación.