Día de la Patrulla Aérea Civil

1 L.P.R.A. § 5378, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5378

(a) Se declara el día primero de diciembre como, “Día de la Patrulla Aérea Civil”.

(b) El Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al día primero de diciembre de cada año, una proclama para comunicar al pueblo puertorriqueño sobre la importancia y los logros de la Patrulla Aérea Civil en Puerto Rico. Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación para su correspondiente divulgación.

(c) La Guardia Nacional de Puerto Rico, el Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Educación en colaboración con el Departamento de Estado, desarrollarán y coordinarán, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de la Patrulla Aérea Civil. Asimismo, se promoverá la participación de la ciudadanía y organizaciones dedicadas a promover el deporte, la prevención de las drogas y desarrollo de la juventud en Puerto Rico.

(d) Esta ley tendrá primacía sobre cualquier otra ley estatal, reglamentos, órdenes generales o cartas circulares.