Definiciones

1 L.P.R.A. § 537a, under Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores.

1 L.P.R.A. § 537a

(a) Adulto mayor.— Significará toda persona natural de sesenta (60) años o más de edad.

(b) Departamento.— Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico.

(c) Persona con diversidad funcional.— Significará toda persona que tiene un impedimento físico, cognitivo, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; o que tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. Además, se significará toda persona que posea un impedimento mental, cognitivo, sensorial, físico, o cualquier otro impedimento cubierto por la Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como “Developmental Disabilities Assistance and Bill Rights of 2000”.

(d) Secretario/a.— Hará referencia al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico.