Todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional, residente de Puerto Rico y debidamente identificada al respecto, tendrá derecho a un (1) boleto con descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio de admisión a todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se celebre en facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas o dependencias del Gobierno de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas o municipales, independientemente esté organizada por la entidad gubernamental dueña de las facilidades o por una organización o productor privado, o aun cuando las facilidades estén operadas por una entidad u organización privada, y así deberá establecerse en todo contrato. El descuento en el precio regular de admisión será honrado al momento de la compra del boleto en cualquier establecimiento autorizado, independientemente del área o sección que seleccione el beneficiario(a). El beneficiario(a) deberá mostrar su identificación al momento de la entrada al evento para el cual recibió el descuento.
Se prohíbe solicitar boletos con descuentos para diferentes eventos a celebrarse en la misma fecha y horario con otras actividades previamente solicitados. Además, se prohíbe solicitar más de un (1) boleto para una actividad cuando de ésta se realicen varias funciones o presentaciones iguales en diferentes fechas u horarios.
Se reservará un mínimo de cinco por ciento (5%) del total de boletos destinados a la venta por función. Cualquier sobrante de los boletos reservados para la venta con descuento provista en este capítulo, que no sean vendidos en o antes de cinco (5) días previos a la función, podrá venderse al público en general y a precio regular. No obstante, el término dispuesto en la oración anterior no será de aplicación cuando los boletos sean puestos a la venta en un periodo menor o igual a cinco (5) días previos a la función o evento deportivo.