Servicios de transportación

1 L.P.R.A. § 537c, under Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores.

1 L.P.R.A. § 537c

Se ordena a todos los municipios, agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualquiera otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a conceder a todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional, debidamente identificada al respecto, un descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio a todo servicio de transportación pública que presten tales municipios, agencias o dependencias gubernamentales.

De igual forma, se ordena a todos los municipios, agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualquiera otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico conceder libre de costo el derecho de admisión a toda persona de setenta (70) años o más, debidamente identificada, a todo servicio de transportación pública que presten tales municipios, agencias o dependencias gubernamentales, ya sea marítimo o terrestre.