Rotulación

1 L.P.R.A. § 537d, under Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores.

1 L.P.R.A. § 537d

En todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se ofrezca en las facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas, dependencias, subdivisiones políticas o municipales del Gobierno de Puerto Rico, y en todo servicio de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales, se fijará un cartelón, letrero, anuncio o aviso visible, indicando el porciento de descuento en la admisión al cual tiene derecho todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional, así como la advertencia que se reservará un mínimo de diez por ciento (10%) del total de boletos destinados a la venta, por función. Todos los boletos o taquillas de entrada deberán leer al dorso el beneficio de cincuenta por ciento (50%) de descuento a que tiene derecho todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional y deberán distinguirse de forma gráfica o textual de cualquier otro boleto.