Identificación de adultos mayores y población con diversidad funcional

1 L.P.R.A. § 537e, under Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores.

1 L.P.R.A. § 537e

El Departamento de Transportación y Obras Públicas identificará a la población de adultos mayores y personas con diversidad funcional mediante la integración de un símbolo distintivo en la licencia de conducir, tarjeta de identificación o en cualquier otra credencial oficial emitida por una autoridad gubernamental estatal o federal.

Para fines de verificación de derechos, se reconocerá como válida cualquier prueba de edad, certificado médico o documento oficial que acredite la condición o edad de la persona, sin limitar el ejercicio de los derechos aquí conferidos a la posesión de una tarjeta específica.

El Departamento podrá coordinar con el Departamento de Salud y otras agencias pertinentes la digitalización de esta identificación a través de plataformas tecnológicas como CESCO Digital u otras equivalentes.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Centro de Servicios al Conductor (CESCO), establecerá además los mecanismos tecnológicos y administrativos necesarios para garantizar la correcta integración del símbolo en la identificación virtual y física. Dichos mecanismos deberán asegurar la interoperabilidad de los sistemas digitales, la actualización oportuna de los datos, y la protección de la información personal conforme a las disposiciones aplicables sobre confidencialidad y privacidad de datos. Asimismo, el Departamento deberá ofrecer adiestramientos al personal autorizado sobre el manejo adecuado de estas solicitudes y la verificación de los requisitos establecidos en el reglamento.