El Secretario adoptará los reglamentos y procedimientos que estime necesarios para cumplir con la implementación de este capítulo dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de la presente Ley. Durante el término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Departamento deberá implantar el nuevo sistema de identificación con símbolos distintivos.
Mientras tanto, se mantendrán vigentes las tarjetas de identificación expedidas bajo las Leyes Núm. 107-1998 y 108 del 12 de junio de 1985, según enmendadas, así como las certificaciones emitidas por el Departamento de Salud, para efectos del disfrute continuo de los derechos aquí reconocidos.
El Secretario establecerá reglamentación que garantice la transición ordenada del sistema vigente al nuevo mecanismo de identificación sin interrupción de beneficios.