Día de Logros de la Cosecha del Café

1 L.P.R.A. § 5382, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5382

(a) Se declara el segundo viernes de marzo de cada año como el “Día de Logros de la Cosecha del Café”, con el propósito de homenajear a los trabajadores y patronos de esta industria y destacar sus aportaciones en el sector agrícola y laboral.

(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama oficial a estos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como la ciudadanía en general, a reconocer a los patronos y trabajadores agrícolas de la industria del café.

(c) Los Departamentos del Trabajo y Recursos Humanos y de Agricultura tendrán a su cargo la coordinación y celebración de actividades para homenajear a los patronos y trabajadores dedicados a la cosecha del café en todo Puerto Rico.