(a) Esta sección se conocerá como “Día de la Concientización sobre la Malformación de Chiari en Puerto Rico”, con el propósito de educar sobre esta condición, dar mayor visibilidad a la población que la padece, crear conciencia sobre su existencia, sus síntomas y tratamientos.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama publicada a través de los medios de comunicación con al menos diez (10) días de antelación a la primera semana del mes de septiembre de cada año, exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a unirse a las actividades conmemorativas del “Día de la Concientización sobre la Malformación de Chiari en Puerto Rico”.
(c) El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador del Paciente, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección y difundirán el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales.