(a) Se decreta el día 15 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de DECA” en Puerto Rico en reconocimiento a las aportaciones positivas que los estudiantes y egresados de esta organización estudiantil han realizado a la sociedad y en el Sistema Público de Enseñanza.
(b) El Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico emitirá anualmente una proclama, en conmemoración del “Día Nacional de DECA” en Puerto Rico.
(c) El Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con DECA de Puerto Rico, así como los organismos y las entidades públicas pertinentes, los municipios de Puerto Rico y cualesquiera otras organizaciones con o sin fines de lucro, adoptará las medidas necesarias para la promoción y celebración de actividades destinadas a la conmemoración de este día, así como dar cumplimiento a los propósitos y objetivos de esta sección. Dichas actividades deberán fomentar la participación estudiantil en iniciativas de desarrollo empresarial, competencias académicas, liderazgo y capacitación profesional.