(a) Se declara el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico”.
(b) El Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico emitirá una proclama oficial en la que exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a esta celebración con actividades durante cada mes de octubre, en armonía con el propósito de esta sección.
(c) Las agencias, departamentos e instrumentalidades gubernamentales podrán celebrar actividades para reconocer la labor pastoral y clerical en nuestras comunidades, especialmente de aquellos que sirven de brazos extendidos en la labor social y los esfuerzos de brindar todo tipo de servicio y ayuda a nuestro pueblo a través de sus iglesias y/o entidades sin fines de lucro comunitarias con base de fe, sin que las mismas sean consideradas como un uso de fondos públicos para el establecimiento o adelanto de religión alguna.