(a) Esta sección se conocerá como “Ley para declarar el 4 de septiembre de cada año como el ‘Día de la Concientización sobre la Leucemia Infantil’ “.
(b) Se declara el día 4 de septiembre de cada año como el “Día de la Concientización sobre la Leucemia Infantil”. El Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos con diez (10) días de antelación al 4 de septiembre de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama.
(c) Durante este día el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, y aquellas distintas entidades e instrumentalidades del gobierno relacionadas con servicios a nuestros niños y niñas que padecen de leucemia infantil, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección y difundirán el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales hacia la concientización, con especial énfasis en la prevención, detección, tratamiento y mecanismos de apoyo para las familias y los menores afectados por esta enfermedad. Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades establecidas en ese día.
(d) Se instituye el lazo anaranjado y dorado, como símbolo de la lucha contra la leucemia infantil.