(a) Esta sección se conocerá como la “Ley del Día de las Madres en Duelo de Puerto Rico”.
(b) Se declara el primer domingo de mayo de cada año como el “Día de las Madres en Duelo” en Puerto Rico, con el propósito de honrar a todas las madres que han perdido a un hijo o hija, y afirmar su maternidad continua como expresión de amor perdurable y memoria.
(c) El “Día de las Madres en Duelo”, se establece como un acto de reconocimiento oficial a las mujeres cuya maternidad ha sido marcada por la pérdida. Este día tendrá como objetivos principales: validar sus experiencias personales; reconocer socialmente su duelo; brindar acompañamiento emocional; y promover una cultura pública de compasión y respeto hacia todas las expresiones legítimas de la maternidad.
(d) El Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), y cualquier otra agencia pertinente, en coordinación con los municipios y las organizaciones sin fines de lucro dedicadas al apoyo en el duelo, diseñarán e implementarán iniciativas relacionadas con esta conmemoración. Estas podrán incluir campañas de concienciación, ceremonias simbólicas, actividades educativas, materiales informativos y programas de salud mental bajo umbral de acceso y culturalmente contextualizados.
(e) El “Día de las Madres en Duelo”, no será un día feriado oficial, pero formará parte del calendario de conmemoraciones reconocidas por el Gobierno de Puerto Rico. Se exhorta a las entidades públicas y privadas a respetar y observar esta fecha mediante actividades que promuevan la empatía, la inclusión y el bienestar emocional de las madres en duelo.