(a) Esta sección se conocerá como “Ley para declarar el tercer domingo de mayo de cada año como el Día Nacional del Maratón de la Virgen del Pozo de Sabana Grande en Puerto Rico”.
(b) Se declara el tercer domingo de mayo de cada año como el “Día Nacional del Maratón de la Virgen del Pozo de Sabana Grande en Puerto Rico”. El Gobernador o la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, mediante proclama y por al menos diez (10) días de antelación al tercer domingo de mayo de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia social y cultural que representa el Maratón de la Virgen del Pozo de Sabana Grande, al ser este el maratón más antiguo de Puerto Rico y uno de los que atrae más cantidad de atletas.
(c) Durante este día, en el que se celebra el Maratón de la Virgen del Pozo de Sabana Grande, la Compañía de Turismo y aquellas otras entidades e instrumentalidades del gobierno relacionadas al tema de esta sección, en conjunto con el Municipio de Sabana Grande, ayudarán a desarrollar y publicar una campaña orientada a promover los propósitos de esta sección.