(a) Se decreta el día 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico.
(b) El Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, mediante proclama publicada, exhortará a las instituciones educativas tanto públicas como privadas, así como a las organizaciones cívicas, a llevar a cabo actividades que fomenten la educación sobre los procesos legislativos, conforme a la declaración del día 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador”.
(c) Se faculta al Secretario o Secretaria del Departamento de Educación a adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la conmemoración del “Día del Estudiante Legislador”, conforme a la Proclama emitida y a realizar todas las acciones y medidas necesarias en su departamento y en conjunto con instituciones cívicas y educativas de todos los niveles para promover actividades en conmemoración de este día.