(a) Se declara el 15 de mayo de cada año como el “Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico”, a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor por enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo.
(b) El(La) Gobernador(a) de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva al “Día de Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico”, con al menos diez (10) días de antelación al 15 de mayo de cada año, la cual será difundida a los medios de comunicación para su divulgación.