(a) Se declara el mes de junio de cada año como el “Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a promover la donación de sangre en Puerto Rico, con el propósito de salvar vidas.
(c) El Secretario de Estado de Puerto Rico, establecerá anualmente los mecanismos necesarios para la divulgación de lo aquí establecido, en coordinación con el Departamento de Salud y los Bancos de Sangre de Puerto Rico.