(a) Se designa el día dieciséis (16) de diciembre de cada año como el “Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida”, con el propósito de promover la expresión del amor, la gratitud y el reconocimiento hacia los padres y figuras parentales en vida; fomentar una cultura de comunicación afectiva y valoración familiar.
(b) Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico el promover y fomentar una cultura de comunicación afectiva dentro del núcleo familiar, destacando la importancia de expresar amor, respeto y agradecimiento de manera oportuna y consciente.
(c) Se exhorta a las agencias gubernamentales a establecer campañas educativas en conmemoración a esta fecha, para orientar a la población a la que le sirven sobre la importancia de reflexionar sobre la necesidad de expresar amor y gratitud a los padres, mientras estos se encuentran en vida.
(d) El Departamento de la Familia, en coordinación con las distintas agencias del Gobierno de Puerto Rico, será responsable de desarrollar un plan interagencial para la implementación de las disposiciones de esta sección. Dicho plan deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:(1) Establecer como marco de referencia los objetivos de política pública contenidos en esta sección, delineando metas específicas, estrategias operacionales y un calendario de ejecución para su cumplimiento efectivo.(2) Realizar un análisis detallado de los servicios que se brindan a los ciudadanos y coordinar con las agencias gubernamentales para el establecimiento de campañas de educación dirigidas a la población particular a la cual le sirven, resaltando la importancia de reflexionar sobre la necesidad de expresar amor y gratitud a los padres, mientras estos se encuentran en vida.
(1) Establecer como marco de referencia los objetivos de política pública contenidos en esta sección, delineando metas específicas, estrategias operacionales y un calendario de ejecución para su cumplimiento efectivo.
(2) Realizar un análisis detallado de los servicios que se brindan a los ciudadanos y coordinar con las agencias gubernamentales para el establecimiento de campañas de educación dirigidas a la población particular a la cual le sirven, resaltando la importancia de reflexionar sobre la necesidad de expresar amor y gratitud a los padres, mientras estos se encuentran en vida.
(e) Las agencias concernidas deberán adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.