Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM—Declaración

1 L.P.R.A. § 5398, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5398

(a) Se declara el cuarto jueves del mes de abril de cada año como el “Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM”.

(b) El Gobierno de Puerto Rico establece como política pública fomentar la participación equitativa de niñas y mujeres en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). Reconocemos que su inclusión, mediante mérito y esfuerzo, es clave para el desarrollo económico, la innovación y la construcción de un Puerto Rico más competitivo, a tono con los tiempos que estamos viviendo. La designación de este día reafirma el compromiso de crear conciencia, promover oportunidades educativas y profesionales, y fortalecer alianzas que impulsen el talento femenino en estos campos estratégicos.

(c) El propósito de esta sección es incentivar la participación activa de niñas y mujeres en las disciplinas STEM, mediante el desarrollo de iniciativas que promuevan la equidad, difundan oportunidades y fortalezcan las capacidades necesarias para contribuir al desarrollo científico y tecnológico de Puerto Rico.

(d) Se establecen como objetivos de esta sección:(1) Fomentar la igualdad de oportunidades desde la educación básica hasta el ámbito laboral, reduciendo la disparidad de género en las carreras STEM.(2) Impulsar la cooperación entre instituciones educativas, el sector privado, entidades sin fines de lucro y agencias gubernamentales.(3) Motivar a las niñas a explorar carreras tecnológicas mediante actividades educativas y prácticas, talleres y modelos de referencia.(4) Difundir las oportunidades de empleo y desarrollo profesional en el sector STEM, subrayando el rol clave de las mujeres.(5) Establecer mecanismos de evaluación de impacto para mejorar continuamente las estrategias implementadas.(6) Crear programas de mentoría que conecten a niñas con mujeres líderes en las disciplinas STEM.

(1) Fomentar la igualdad de oportunidades desde la educación básica hasta el ámbito laboral, reduciendo la disparidad de género en las carreras STEM.

(2) Impulsar la cooperación entre instituciones educativas, el sector privado, entidades sin fines de lucro y agencias gubernamentales.

(3) Motivar a las niñas a explorar carreras tecnológicas mediante actividades educativas y prácticas, talleres y modelos de referencia.

(4) Difundir las oportunidades de empleo y desarrollo profesional en el sector STEM, subrayando el rol clave de las mujeres.

(5) Establecer mecanismos de evaluación de impacto para mejorar continuamente las estrategias implementadas.

(6) Crear programas de mentoría que conecten a niñas con mujeres líderes en las disciplinas STEM.

(e) Durante la conmemoración del “Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM”, se podrán llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:(1) Foros y conferencias con la participación de mujeres destacadas en las disciplinas STEM.(2) Programas de mentoría intergeneracional.(3) Talleres y capacitaciones prácticas en las áreas STEM.(4) Participación de empresas tecnológicas en ferias, charlas y paneles.(5) Ferias de tecnología con exhibiciones interactivas.(6) Hackathones y competencias que promuevan la creatividad y el desarrollo de soluciones innovadoras.(7) Charlas motivacionales por parte de profesionales del campo.

(1) Foros y conferencias con la participación de mujeres destacadas en las disciplinas STEM.

(2) Programas de mentoría intergeneracional.

(3) Talleres y capacitaciones prácticas en las áreas STEM.

(4) Participación de empresas tecnológicas en ferias, charlas y paneles.

(5) Ferias de tecnología con exhibiciones interactivas.

(6) Hackathones y competencias que promuevan la creatividad y el desarrollo de soluciones innovadoras.

(7) Charlas motivacionales por parte de profesionales del campo.

(f) El Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y otras agencias pertinentes, promoverá activamente esta celebración mediante campañas educativas, coordinación de actividades, y alianzas con instituciones educativas, empresariales y comunitarias.

(g) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en conjunto con el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y otras agencias pertinentes, deberá emitir un informe anual al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa detallando las actividades realizadas, el impacto observado y las recomendaciones para fortalecer la participación femenina en las disciplinas STEM.

(h) Las agencias concernidas podrán establecer acuerdos colaborativos con entidades privadas y sin fines de lucro para cumplir con las disposiciones de esta sección.