Día de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña

1 L.P.R.A. § 5399, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5399

(a) Se decreta el día 6 de febrero de cada año, como el “Día de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña”, con el propósito de dar a conocer y reconocer las grandes ejecutorias y aportaciones de la mujer en la historia deportiva puertorriqueña.

(b) El Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico emitirá anualmente una proclama, en conmemoración del “Día de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña”.

(c) El Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, en coordinación con el Comité Olímpico de Puerto Rico, la Organización de Futuros Historiadores Deportivos, los municipios de Puerto Rico, así como los organismos y las entidades públicas pertinentes y cualesquiera otras organizaciones con o sin fines de lucro, adoptará las medidas necesarias para la promoción y celebración de actividades destinadas a la conmemoración de este día, así como dar cumplimiento a los propósitos y objetivos de esta sección.