(a) Se decreta el día 2 de abril de cada año como el “Día de la Historia Deportiva Ponceña” en reconocimiento a la gran historia deportiva del pueblo de Ponce.
(b) El Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico emitirá anualmente una proclama, en conmemoración del “Día de la Historia Deportiva Ponceña”.
(c) El Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio Autónomo de Ponce, la Organización de Futuros Historiadores Deportivos, así como los organismos y las entidades públicas pertinentes y cualesquiera otras organizaciones con o sin fines de lucro, adoptará las medidas necesarias para la promoción y celebración de actividades destinadas a la conmemoración de este día, así como dar cumplimiento a los propósitos y objetivos de esta sección.