(a) Se declara el tercer domingo de febrero de cada año como el “Día del Sombrero”.
(b) El (La) Gobernador(a) de Puerto Rico, emitirá una proclama, con al menos diez (10) días de anticipación al tercer domingo de febrero de cada año, y exhortará a las instituciones públicas y privadas, así como a la ciudadanía general a organizar y participar de actividades a tenor con el propósito de esta sección.