(a) Se declara el 30 de junio de cada año, como el “Día de Concienciación sobre la Artrogriposis Múltiple Congénita en Puerto Rico”, con el propósito de promover la sensibilización y educación de la sociedad sobre esta condición; y para otros fines relacionados.
(b) Con no menos de diez (10) días laborables antes del 30 de junio de cada año, el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos.
(c) Se ordena al Departamento de Salud, en coordinación organizaciones y asociaciones de apoyo a pacientes con Artrogriposis Múltiple Congénita (AMC) y sus familiares, a unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades educativas que informen sobre la AMC y las opciones de tratamiento disponibles. Esto puede incluir talleres, charlas y campañas informativas a tenor con el propósito de ésta.