(a) Título.— Este capítulo se conocerá como la “Ley para Declarar Octubre como el Mes de Concienciación sobre la Leptospirosis en Puerto Rico”.
(b) Declaración de Política Pública.— Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar la educación, prevención y detección temprana de la leptospirosis, reconociendo que esta enfermedad representa un riesgo significativo para la salud pública, especialmente durante los meses de mayor precipitación pluvial y en periodos posteriores a fenómenos atmosféricos. Por consiguiente, el Gobierno reafirma su compromiso de coordinar esfuerzos interagenciales y comunitarios para la orientación ciudadana, la vigilancia epidemiológica y la reducción de casos asociados a dicha enfermedad.
(c) Designación del Mes de Concienciación.— Se declara el mes de octubre de cada año como el “Mes de Concienciación sobre la Leptospirosis” en todo Puerto Rico. Durante dicho mes, las agencias gubernamentales, entidades educativas, universidades, municipios y organizaciones sin fines de lucro podrán colaborar con el Departamento de Salud para desarrollar actividades, foros, campañas informativas, ferias de salud y talleres dirigidos a la prevención, diagnóstico y manejo adecuado de la leptospirosis.
(d) Responsabilidad del Departamento de Salud.— El Departamento de Salud será la agencia líder en la implantación de las actividades establecidas en esta sección. Para tales fines, deberá:(1) Coordinar con el Departamento de Educación, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), los municipios y otras entidades públicas y privadas, la celebración de actividades educativas dirigidas a promover la prevención y el control de la leptospirosis.(2) Desarrollar y distribuir material educativo impreso y digital sobre los síntomas, formas de transmisión, prevención y tratamiento de la enfermedad.(3) Promover campañas mediáticas a nivel isla que destaquen la importancia del saneamiento ambiental, la protección durante labores de limpieza y la búsqueda temprana de atención médica.(4) Presentar un informe anual ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico detallando los esfuerzos realizados y las estadísticas actualizadas de incidencia y mortalidad.
(1) Coordinar con el Departamento de Educación, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), los municipios y otras entidades públicas y privadas, la celebración de actividades educativas dirigidas a promover la prevención y el control de la leptospirosis.
(2) Desarrollar y distribuir material educativo impreso y digital sobre los síntomas, formas de transmisión, prevención y tratamiento de la enfermedad.
(3) Promover campañas mediáticas a nivel isla que destaquen la importancia del saneamiento ambiental, la protección durante labores de limpieza y la búsqueda temprana de atención médica.
(4) Presentar un informe anual ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico detallando los esfuerzos realizados y las estadísticas actualizadas de incidencia y mortalidad.
(e) Colaboración Interagencial.— Las agencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, podrán prestar su colaboración al Departamento de Salud en la ejecución de esta política pública. Asimismo, las universidades públicas y privadas, asociaciones profesionales de la salud, colegios médicos y organizaciones sin fines de lucro podrán participar activamente en las actividades educativas y comunitarias.
(f) Campañas Municipales.— Cada municipio podrá designar un Comité Municipal de Concienciación sobre la Leptospirosis, que tendrá la responsabilidad de identificar áreas de riesgo, organizar jornadas de limpieza, coordinar ferias de salud y canalizar esfuerzos de orientación a la ciudadanía. Dichos comités podrán integrarse al marco de programas municipales de salud o manejo de emergencias.
(g) Reglamentación.— El Departamento de Salud deberá adoptar la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta sección.