Día de la Mujer Líder en la Industria Agrícola

1 L.P.R.A. § 5404, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5404

(a) Título.— Esta sección se conocerá como la “Ley para Designar el 9 de marzo como el Día de la Mujer Líder en la Industria Agrícola”.

(b) Designación oficial.— Se designa el 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Líder en la Industria Agrícola” en Puerto Rico, en reconocimiento a la contribución de las mujeres en la agricultura, la agroindustria y la seguridad alimentaria de la Isla.

(c) Actividades conmemorativas.— Se exhorta al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, en colaboración con el Departamento de Educación, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, así como con entidades públicas y privadas relacionadas con la agricultura, a organizar actividades educativas, reconocimientos y foros para destacar la labor de las mujeres líderes en la industria agrícola.

(d) Publicidad y promoción.— El Gobierno de Puerto Rico, a través de sus agencias pertinentes, promoverá la conmemoración de este día mediante campañas de concienciación en los medios de comunicación y redes sociales, resaltando historias de éxito de mujeres en la agricultura.

(e) Cláusula de interpretación.— Nada en esta sección se interpretará como una obligación para la creación de nuevos fondos o asignaciones presupuestarias. Las actividades enmarcadas en esta celebración deberán realizarse dentro de los recursos disponibles de las agencias y entidades gubernamentales.