(a) Esta sección se conocerá como la “Ley para declarar octubre como el Mes de la Ortopedia y Traumatología en Puerto Rico”.
(b) Se declara el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Ortopedia y Traumatología” en Puerto Rico.
(c) Durante el mes de octubre, se fomentarán actividades de orientación, educación y concienciación pública relacionadas con la ortopedia y traumatología, incluyendo, pero sin limitarse a:(1) Campañas de información pública.(2) Actividades comunitarias de salud.(3) Reconocimientos a profesionales destacados.(4) Talleres y seminarios en instituciones educativas y médicas.
(1) Campañas de información pública.
(2) Actividades comunitarias de salud.
(3) Reconocimientos a profesionales destacados.
(4) Talleres y seminarios en instituciones educativas y médicas.
(d) El Departamento de Salud de Puerto Rico, en colaboración con colegios profesionales, instituciones académicas, hospitales y organizaciones sin fines de lucro, podrá desarrollar iniciativas para promover los fines de esta sección.
Cada municipio podrá designar un Comité Municipal de Concienciación sobre la Ortopedia y la Traumatología que oriente sobre lo fundamental de este tema y los adelantos de la medicina moderna, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformidades y lesiones del sistema musculoesquelético. Ambas disciplinas, estrechamente vinculadas, que representan una de las áreas de mayor impacto en la calidad de vida de los pacientes en Puerto Rico y el mundo.
El Departamento de Salud deberá adoptar la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta sección.